La
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece
todas las condiciones, aspectos y parámetros bajo los cuales se debe regir toda
entidad y debe hacer cumplir en torno al tema de salud y seguridad en el
trabajo de manera de salvaguardar a todos los miembros de la entidad, como toda
ley su incumplimiento genera unas sanciones, este articulo tiene la finalidad
de exponer que en que infracciones puede incurrir el patrono o trabajador, la
gravedad de la misma y la sanción para cada una de ellas, a continuación se
presentara una ilustración para identificar las los tipos de infracción del
patrono y sus respectivas sanciones
Ahora
bien, ya conocemos que hay 3 tipos de infracciones sin embargo ¿Qué actividades de incumplimiento abarca
cada una de ellas? Podemos ver anteriormente que cada hexágono mencionada
un artículo de la LOPCYMAT de los cuales detallaremos a continuación los 3 primeros
ítems de cada clasificación y a su vez identificaremos cuantas infracciones la
ley identifica en cada categoría
Artículo 118 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por los delegados o delegadas de prevención o Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
En total 7 infracciones leves
Artículo 119 De las Infracciones Graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
2. No presente oportunamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
3. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
En total 26 infracciones graves.
Artículo 120 De las Infracciones muy Graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley.
3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de conformidad con la ley.
En total 19 infracciones muy graves.
A
través de este link se podrán ver todas las actividades de cada categoría de
infracción de acuerdo a los artículos mencionados anteriormente https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/LOPCYMAT.pdf
A su vez aplica de igual manera al empleador
responsabilidades penales cuando la muerte o discapacidad del trabajador sea
consecuencia de una infracción grave o muy grave de la normativa de la LOPCYMAT
y para ello se identifican las siguientes sanciones:
Por otro lado tenemos a los empleados que si bien como lo
detallaremos en la ilustración sus sanciones e infracciones no son
identificadas por la LOPCYMAT toda actividad que atente contra el cumplimiento
de sus tareas de manera segura, que vaya en contra de las medidas de salud y seguridad,
que desobedezca las prevenciones establecidas o realicen actividades de forma
intencional que puedan figurar un riesgo para el mismo o para sus compañeros
será sancionado:
Andrade, I. (2007). Régimen de responsabilidades del
empleador en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT del 26 de julio del 2005). Recuperado de http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR2123.pdf



Buenas noches compañera. Es muy importante saber las sanciones que dan en el caso de incumplir la LOPCYMAT, ya que esto advierte lo que puede pasar al incumplir dicha ley y ayuda a mantener un ambiente laboral adecuado.
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